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Código de Aguas Artículo 46 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 46.

Las concesiones de agua para irrigación con una dotación de más de quinientos litros por segundo, sólo podrán ser otorgadas por ley especial, previo informe de la Autoridad de Aplicación.

Las concesiones de menor dotación que la indicada, serán acordadas por el Poder Ejecutivo, debiendo ser oída la Autoridad de Aplicación, bajo sanción de nulidad.

No podrán otorgarse sin una ley especial que la autorice a un mismo concesionario, dos o más concesiones que sumadas excedan de quinientos litros por segundo.

Provincia de Jujuy Artículo 46 Código de Aguas
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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