Código de Aguas Artículo 114 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 114.
Si un miembro no pudiera integrar su aporte o no lo hiciera a su debido tiempo, el consorcio podrá accionar por vía de apremio contra el miembro en mora, pudiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación la suspensión de la dotación, hasta tanto el deudor normalice su situación.
Provincia de Jujuy Artículo 114 Código de Aguas LEY 161, 28 de Septiembre de 1950
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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