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Código de Aguas Artículo 114 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Aguas Jujuy
Artículo 114.

Si un miembro no pudiera integrar su aporte o no lo hiciera a su debido tiempo, el consorcio podrá accionar por vía de apremio contra el miembro en mora, pudiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación la suspensión de la dotación, hasta tanto el deudor normalice su situación.

Provincia de Jujuy Artículo 114 Código de Aguas LEY 161, 28 de Septiembre de 1950
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...297

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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