Código de Aguas Artículo 107 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 107.
El estatuto deberá establecer:a) nombre y cede del consorcio que deberá ser en la Provincia, b) nómina de los miembros, salvo que los mismos figuren en una lista a la que se remita el estatuto, c) objeto, d) duración, e) derechos y obligaciones de sus miembros, f) catastro en su caso, de las heredades beneficiarias, g) composición de los órganos del consorcio, elección y atribuciones de los mismos; normas para las convocatorias y renovación de los órganos;
h) mínimo de contribución que corresponde a cada voto, i) forma, validez y publicación de las resoluciones de los órganos, j) contabilidad del consorcio y criterios para fijar la contribución de los gastos y participación en los beneficios, k) requisitos para la reforma del estatuto, l) forma de liquidación de los bienes en caso de disolución del consorcio, m) mínimo de miembros del consorcio que puedan solicitar la convocatoria.
Provincia de Jujuy Artículo 107 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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