Imprimir

Código de Aguas Artículo 205 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Jujuy
Artículo 205.

La Dirección General de Inmuebles está obligada a comunicar a la Autoridad de Aplicación, todo acto que modifique el dominio de los inmuebles afectados por un derecho de uso del agua pública.

Dicha comunicación deberá hacerla dentro del plazo improrrogable de cinco días en que el acto haya sido registrado.

La Autoridad de Aplicación deberá a su vez, elevar copia autenticada a la Dirección General de Inmuebles de los títulos de concesión o permiso que se otorguen.

A los efectos legales de la publicidad de esos derechos, serán únicamente válidas las informaciones de la Autoridad de Aplicación.

Provincia de Jujuy Artículo 205 Código de Aguas
Artículo 1 ...203 204 205 206 207 ...297

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse