Código de Aguas Artículo 216 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 216.
La Autoridad de Aplicación ejerce sin perjuicio de la jurisdicción federal, la superior tutela sobre el agua pública, sus cauces y riberas. A este fin, tiene a su exclusivo cargo la policía de las obras hidráulicas de cualquier naturaleza ejecutadas dentro de los límites jurisdiccionales de la provincia.Esa tutela se extiende también sobre aguas privadas y sus cauces, al solo efecto de exigir a sus titulares el previo permiso de la Autoridad de Aplicación, cuando esas aguas se utilizan en usos distintos a los domésticos. El reglamento podrá prescribir las restricciones administrativas a las cuales deben sujetarse sus titulares.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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