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Código de Aguas Artículo 250 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 250.

También adquirirá el derecho de solicitar a la Provincia la expropiación de una fracción de la superficie, que sea susceptible de ser regada por las aguas afloradas, siempre que ella no esté cultivada o edificada.

La expropiación la hará la Provincia, por el procedimiento que fija la ley en la materia, pagando al aflorador el precio del inmueble expropiado según su valor antes del alumbramiento de las aguas.

Podrá solicitar la expropiación hasta de una hectárea, por cada ciento veinte centilitros por segundo de aguas que haga aflorar, debiendo computarse a tal efecto, como volumen extraído, el del promedio de lo sacado durante un mes. El pozo deberá quedar dentro del terreno expropiado. Si el agua se hubiera alumbrado en terreno al dominio privado de la Provincia, éste será vendido al aflorador al cincuenta por ciento de su precio de acuerdo a la última evaluación oficial, en la medida dispuesta por este artículo.

Provincia de Jujuy Artículo 250 Código de Aguas
Artículo 1 ...248 249 250 251 252 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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