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Código de Aguas Artículo 217 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 217.

La Autoridad de Aplicación, procederá a fijar las líneas de riberas que delimitan los lechos de los cursos de aguas de dominio público.

A tal efecto establecerá el procedimiento técnico a seguir y terminada la operación de deslinde deberá dar vista de la misma a los ribereños interesados antes de ser aprobada, en los plazos y forma que el mismo determine. Dictada la resolución definitiva por la Autoridad de Aplicación, las costas determinantes de la ribera se anotarán en el catastro de aguas públicas. La ribera se determinará por el plano de agua en las mayores crecientes ordinarias.

Provincia de Jujuy Artículo 217 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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