Código de Aguas Artículo 26 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 26.
En las concesiones de aprovechamiento de agua se entenderá comprendida la de los terrenos de dominio público necesarios para las obras de presa, conducción y desagüe.
Provincia de Jujuy Artículo 26 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 178. Período fiscal Código Procesal Penal La Rioja Artículo 192. CORRECCIÓN DE VICIOS FORMALES Código Procesal Penal Córdoba Artículo 116. Carácter Ley Electoral La Rioja Artículo 48. Resolución Judicial. Notificación Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 146. CondicionesRecomendados
Código de Aguas Jujuy Artículo 132. Código de Aguas Jujuy Artículo 90. Ley del Notariado Público La Rioja Artículo 38. Regulación de la actividad de Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito Ciudad de Buenos Aires Artículo 38. Código de Aguas Jujuy Artículo 159.Publique la información de sí mismo
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