Código de Aguas Artículo 37 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 37.
El Poder Ejecutivo a solicitud de los municipios o grupos de usuarios, organizados estos últimos en consorcios de conformidad con éste Código, podrá acordar subsidios, reembolsables o no, para establecer mejoras o ampliar servicios públicos de agua para abastecimiento de poblaciones, cumplidas las condiciones y bajo los requisitos que establezca la reglamentación respectiva.En los casos precedentes será oída la Autoridad de Aplicación.
Provincia de Jujuy Artículo 37 Código de Aguas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Artículo 56. Publicación de las Sentencias Adhesión de la provincia al DNU 459/2020 por medio del cual se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/202 Provin... Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 66. Prueba en segunda instancia Prevención y erradicación del acoso u hostigamiento escolar Ciudad de Buenos Aires Artículo 9. Fondo internacional de desarrollo agrícola Artículo 4.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios