Código de Aguas Artículo 176 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 176.
Los trabajos de limpieza y reparación de los acueductos, tomas y demás obras, se efectuarán por el método - sistema que la autoridad indique en cada caso, sin perjuicio de la proporcionalidad que debe existir entre los concesionarios. A los fines expresados en el párrafo anterior, será obligación del usuario, cumplir con lo que disponga la autoridad, en el plazo que fije. Una vez vencido éste sin que el concesionario haya cumplido lo ordenado, la autoridad lo hará cumplir por cuenta del usuario, sin perjuicio de la sanción que corresponda.
Provincia de Jujuy Artículo 176 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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