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Código de Aguas Artículo 55 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 55.

Los que se presenten ante la Autoridad de Aplicación para solicitar el otorgamiento de una concesión de uso de agua pública para riego, deberán acompañar con la solicitud los siguientes datos e información:

a) título de propiedad o constancia de ocupación del predio;

b) nombre del río, arroyo o acueducto del que se surtirá;

c) plano de mensura o croquis con indicación de superficie total, ubicación de las hectáreas a regar y de las tomas, compuertas, obras de arte, acequias y desagües;

d) el género de cultivos que pretende realizar, el que podrá quedar sujeto a posteriores modificaciones;

e) la cantidad de hectáreas a regar.

Provincia de Jujuy Artículo 55 Código de Aguas
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...297

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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