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Código de Aguas Artículo 203 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Jujuy
Artículo 203.

El reglamento determinará los detalles de la organización del registro como así también los requisitos a que deben ajustarse las inscripciones y, en especial se llevará:

a) un soporte de información en el cual cada inmueble vinculado a la concesión, permiso o consorcio, será matriculado en un folio o cédula independiente y bajo número distinto. En el mismo deberán practicarse todas las cuentas y anotaciones ulteriores referidas a la prestación, b) dos listados guías. En uno de ellos se registrarán los datos extractados del soporte de información de cada inmueble inscripto, con expresión del número de folio en que se encuentra registrado.

También se consignará el nombre del concesionario o consorcio que obtuviera la inscripción, así como el de cualquier otro interesado.

Este listado se ordenará en forma correlativa por número de matriculación. El otro listado se llevará, en orden alfabético, por persona (consorcios, concesionarios, permisionarios y otros interesados) con mención en cada caso del número de matriculación o folio en que se registra el inmueble;

c) un listado de derechos de aguas, con relación a las aguas dadas en concesión o en permiso, de sus alteraciones y de su extinción y de las heredades o establecimientos vinculados a esos derechos, d) un listado de cada uno de los sistemas de aprovechamiento de agua con indicación del número de inscripción y nombre del concesionario o consorcio servido, en concordancia con la información de los incisos a), b) y c).

Provincia de Jujuy Artículo 203 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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