Código de Aguas Artículo 24 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 24.
Las concesiones del uso del agua pública pueden ser permanentes o eventuales.Concesión permanente es el derecho que se puede ejercitar en cualquier época del año y los concesionarios tendrán derecho a recibir una dotación de agua, que fijará en cada caso la Autoridad de Aplicación en base al régimen hidrológico de la zona y a la naturaleza del destino dado al agua.
La concesión eventual es el derecho que puede ejercerse cuando por la abundancia de agua estén o queden cubiertas las concesiones permanentes. En este caso, los concesionarios recibirán una dotación de agua, pero únicamente, cuando la fuente tenga caudal sobrante del destinado a las concesiones permanentes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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