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Código de Aguas Artículo 150 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código de Aguas Jujuy
Artículo 150.

A los efectos de éste Código, los acueductos se clasifican en: canales, hijuelas, acequias, desagües y drenes, los que se definen en la siguiente forma:

a) canal es el acueducto que deriva indirectamente del curso natural proveedor del agua, en caso de existir una obra de presa;

b) hijuelas son los acueductos que derivan del canal o de un curso natural con tomas temporarias;

c) acequias son los acueductos menores, derivados de una hijuela, utilizados para la distribución y uso del agua dentro de la propiedad del concesionario;

d) desagües son los acueductos donde se arroja o se recoge el caudal de agua que queda sin consumirse por los usos especiales, salvo el de energía hidráulica;

e) drenes son los acueductos destinados a drenar tierras encenegadas.

Provincia de Jujuy Artículo 150 Código de Aguas
Artículo 1 ...149 149º‑1 150 151 152 ...297

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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