Código de Aguas Artículo 202 Provincia de Jujuy
Código de Aguas Jujuy
Artículo 202.
El acto de la concesión o del permiso no producirá efecto entre partes, como tampoco con relación a terceros, sino desde el momento de la inscripción en el registro.Queda facultada la Autoridad de Aplicación para ordenar la inscripción de oficio cuando el interés público así lo requiera.
En materia de permisos el reglamento establecerá en que caso tendrán efecto los mismos, provisoriamente, entre partes y antes de la inscripción.
Si la inscripción no se verifica dentro del plazo que la reglamentación establezca, queda autorizada la Autoridad de Aplicación para decretar la caducidad de la concesión o del permiso sin indemnización alguna.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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