Código Contencioso Administrativo y Tributario (Código Contencioso Administrativo y Tributario) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. De las Autoridades Administrativas
- Artículo 2. De las Causas Contencioso Administrativas
- Artículo 3. De las Condiciones de Ejercicio
- Artículo 4. Daños y perjuicios
- Artículo 5. Casos en que no es necesario Agotar Instancia Administrativa
- Artículo 6. Legitimación. Principio de Congruencia
- Artículo 7. Plazos. Denegatoria tácita
- Artículo 8. Silencio. Efectos
- Artículo 9. Materia Impositiva
- Artículo 10. Autoridad Administrativa como Parte Actora
- Artículo 11. Recusación con expresión de causa
- Artículo 12. Oportunidad
- Artículo 13. Tribunal competente para conocer de la recusación
- Artículo 14. Forma de deducirla
- Artículo 15. Rechazo In Limine
- Artículo 16. Informe del Magistrado Recusado
- Artículo 17. Consecuencias del contenido del Informe
- Artículo 18. Apertura a prueba
- Artículo 19. Resolución
- Artículo 20. Radicación temporaria del expediente
- Artículo 21. Efectos
- Artículo 22. Efectos en segunda instancia Cuando la recusación a un/a juez/za de segunda...
- Artículo 23. Excusación
- Artículo 24. Oposición y Efectos
- Artículo 25. Falta de excusación
- Artículo 26. Ministerio público
- Artículo 27. Deberes
- Artículo 28. Facultades Disciplinarias
- Artículo 29. Facultades ordenatorias e instructorias
- Artículo 30. Sanciones Conminatorias
- Artículo 31. Secretarios/as. Deberes
- Artículo 32. Prosecretarios/as administrativos/as. Deberes
- Artículo 33. Recusación
- Artículo 34. Domicilio
- Artículo 35. Falta de constitución y de denuncia de domicilio
- Artículo 36. Subsistencia de los domicilios
- Artículo 37. Muerte o incapacidad
- Artículo 38. Sustitución de parte
- Artículo 39. Temeridad o malicia
- Artículo 40. Justificación de la personería
- Artículo 41. Presentación de poderes
- Artículo 42. Gestor/a
- Artículo 43. Efectos de la presentación del poder y admisión de la personería
- Artículo 44. Obligaciones del apoderado/a
- Artículo 45. Alcance del poder
- Artículo 46. Responsabilidad por las costas
- Artículo 47. Cesación de la representación
- Artículo 48. Unificación de la personería
- Artículo 49. Revocación
- Artículo 50. Patrocinio obligatorio
- Artículo 51. Falta de firma de letrado/a
- Artículo 52. Dignidad
- Artículo 53. Rebeldía. incomparecencia del/la demandado/a no declarado/a rebelde
- Artículo 54. Efectos
- Artículo 55. Costas Son a cargo del/la rebelde las costas causadas por su rebeldía.
- Artículo 56. Notificación de la sentencia
- Artículo 57. Medidas precautorias
- Artículo 58. Comparecencia del rebelde
- Artículo 59. Subsistencia de las medidas precautorias
- Artículo 60. Prueba en segunda instancia
- Artículo 61. Inimpugnabilidad de la sentencia
- Artículo 62. Principio general
- Artículo 63. Incidentes
- Artículo 64. Allanamiento
- Artículo 65. Vencimiento parcial y mutuo
- Artículo 66. Pluspetición inexcusable
- Artículo 67. Transacción, conciliación, desistimiento, caducidad de instancia
- Artículo 68. Nulidad
- Artículo 69. Litis consorcio
- Artículo 70. Prescripción
- Artículo 71. Alcance de la condena en costas
- Artículo 72. Procedencia
- Artículo 73. Requisitos de la solicitud
- Artículo 74. Prueba
- Artículo 75. Traslado y resolución
- Artículo 76. Carácter de la resolución
- Artículo 77. Beneficio provisional. efectos del pedido
- Artículo 78. Alcance
- Artículo 79. Defensa del beneficiario
- Artículo 80. Extensión a otra parte
- Artículo 81. Acumulación objetiva de pretensiones
- Artículo 82. Litisconsorcio facultativo
- Artículo 83. Litisconsorcio necesario
- Artículo 84. Intervención voluntaria
- Artículo 85. Calidad procesal de los/as intervinientes
- Artículo 86. Procedimiento previo
- Artículo 87. Efectos
- Artículo 88. Intervención obligada
- Artículo 89. Efecto de la citación
- Artículo 90. Recursos. Alcance de la sentencia
- Artículo 91. Fundamento y oportunidad
- Artículo 92. Admisibilidad. Requisitos. Reiteración
- Artículo 93. Efectos sobre el principal de la tercería de dominio
- Artículo 94. Efectos sobre el principal de la tercería de mejor derecho
- Artículo 95. Demanda. Substanciación. Allanamiento
- Artículo 96. Ampliación o mejora del embargo
- Artículo 97. Connivencia entre tercerista y embargado/a
- Artículo 98. Levantamiento del embargo sin tercería
- Artículo 99. Idioma. Designación de intérprete
- Artículo 100. Informe o certificado previo
- Artículo 101. Anotación de peticiones
- Artículo 102. Redacción
- Artículo 103. Escrito firmado a ruego
- Artículo 104. Copias
- Artículo 105. Copias de documentos de reproducción dificultosa
- Artículo 106. Expedientes administrativos
- Artículo 107. Documentos en idioma extranjero
- Artículo 108. Cargo
- Artículo 109. Reglas generales
- Artículo 110. Versión taquigráfica u otros registros
- Artículo 111. Préstamo
- Artículo 112. Devolución
- Artículo 113. Procedimiento de reconstrucción
- Artículo 114. Sanciones
- Artículo 115. Oficios y exhortos dirigidos a tribunales de la república
- Artículo 116. Comunicaciones a autoridades judiciales extranjeras o provenientes de éstas
- Artículo 117. Principio general
- Artículo 118. Notificación tácita
- Artículo 119. Notificación personal o por cédula
- Artículo 120. Contenido de la cédula
- Artículo 121. Firma de la cédula
- Artículo 122. Diligenciamiento
- Artículo 123. Entrega de la cédula al interesado/a
- Artículo 124. Entrega de la cédula a personas distintas
- Artículo 125. Forma de la notificación personal
- Artículo 126. Notificación por telegrama o carta documentada
- Artículo 127. Régimen de la notificación por telegrama o carta documentada
- Artículo 128. Notificación por edictos
- Artículo 129. Publicación de los edictos
- Artículo 130. Formas de los edictos
- Artículo 131. Notificación por radiodifusión
- Artículo 132. Nulidad de la notificación
- Artículo 133. Plazo y carácter
- Artículo 134. Días y horas hábiles
- Artículo 135. Habilitación expresa
- Artículo 136. Habilitación tácita
- Artículo 137. Carácter
- Artículo 138. Comienzo
- Artículo 139. Suspensión y abreviación convencional. declaración de interrupción y suspensión
- Artículo 140. Ampliación
- Artículo 141. Extensión a los/las funcionarios/as públicos
- Artículo 142. Providencias simples
- Artículo 143. Sentencias interlocutorias
- Artículo 144. Sentencias homologatorias
- Artículo 145. Sentencia definitiva de primera instancia. principios generales
- Artículo 146. De las sentencias referidas a actos administrativos
- Artículo 147. Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia
- Artículo 148. Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios
- Artículo 149. Actuación del/la juez/a posterior a la sentencia
- Artículo 150. Demora en pronunciar sentencia
- Artículo 151. Responsabilidad
- Artículo 152. Trascendencia de la nulidad
- Artículo 153. Subsanación
- Artículo 154. Inadmisibilidad
- Artículo 155. Iniciativa para la declaración. requisitos
- Artículo 156. Rechazo In Limine
- Artículo 157. Efectos
- Artículo 158. Principio general
- Artículo 159. Suspensión del proceso principal
- Artículo 160. Formación del incidente
- Artículo 161. Requisitos
- Artículo 162. Rechazo In Limine
- Artículo 163. Traslado y contestación
- Artículo 164. Recepción de la prueba
- Artículo 165. Prórroga o suspensión de la audiencia
- Artículo 166. Prueba pericial y testimonial
- Artículo 167. Cuestiones accesorias
- Artículo 168. Resolución
- Artículo 169. Tramitación conjunta
- Artículo 170. Procedencia
- Artículo 171. Principio de prevención
- Artículo 172. Modo y oportunidad de disponerse
- Artículo 173. Resolución del incidente
- Artículo 174. Conflicto de acumulación
- Artículo 175. Suspensión de trámites
- Artículo 176. Sentencia única
- Artículo 177. Objeto
- Artículo 178. Oportunidad y presupuesto
- Artículo 179. Medida decretada por tribunal incompetente
- Artículo 180. Trámites previos
- Artículo 181. Cumplimiento y recursos
- Artículo 182. Carácter provisional
- Artículo 183. Modificación
- Artículo 184. Facultades del tribunal El tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes...
- Artículo 185. Peligro de pérdida o desvalorización
- Artículo 186. Establecimientos industriales o comerciales
- Artículo 187. Caducidad
- Artículo 188. Responsabilidad
- Artículo 189. Suspensión
- Artículo 190. Trámite
- Artículo 191. Procedencia
- Artículo 192. Forma de la traba
- Artículo 193. Mandamiento
- Artículo 194. Suspensión
- Artículo 195. Depósito
- Artículo 196. Obligación del/la depositario/a
- Artículo 197. Prioridad del/la primer/a embargante
- Artículo 198. Bienes inembargables
- Artículo 199. Bienes en poder de un tercero. orden de la traba
- Artículo 200. Depositario
- Artículo 201. Embargo de inmuebles o muebles registrables
- Artículo 202. Levantamiento de oficio y en todo tiempo
- Artículo 203. Procedencia
- Artículo 204. Ámbito
- Artículo 205. Interventor/a recaudador/a
- Artículo 206. Interventor/a informante
- Artículo 207. Disposiciones comunes a toda clase de intervención
- Artículo 208. Deberes del/la interventor/a. remoción
- Artículo 209. Honorarios
- Artículo 210. Inhibición general de bienes
- Artículo 211. Anotación de litis
- Artículo 212. Procedencia
- Artículo 213. Plazo y forma
- Artículo 214. Trámite
- Artículo 215. Resolución
- Artículo 216. Procedencia
- Artículo 217. Plazo y forma
- Artículo 218. Resolución
- Artículo 219. Procedencia
- Artículo 220. Formas y efectos
- Artículo 221. Plazo
- Artículo 222. Forma de interposición del recurso
- Artículo 223. Apelación en relación sin tramite diferido. objeción sobre la forma de concesión del recurso
- Artículo 224. Trámite diferido
- Artículo 225. Apelación subsidiaria
- Artículo 226. Efecto no suspensivo
- Artículo 227. Remisión del expediente o actuación
- Artículo 228. Pago de la tasa judicial
- Artículo 229. Nulidad
- Artículo 230. Trámite previo. Expresión de agravios
- Artículo 231. Fundamento de las apelaciones diferidas, actualización de cuestiones y pedido de apertura a prueba
- Artículo 232. Traslado
- Artículo 233. Prueba y alegatos
- Artículo 234. Producción de la prueba
- Artículo 235. Informe In Voce
- Artículo 236. Contenido de la expresión de agravios. Traslado
- Artículo 237. Deserción del recurso
- Artículo 238. Falta de contestación de la expresión de agravios
- Artículo 239. Llamamiento de autos. sorteo de la causa
- Artículo 240. Libro de sorteos
- Artículo 241. Estudio del expediente
- Artículo 242. Acuerdo
- Artículo 243. Sentencia
- Artículo 244. Providencias de trámite
- Artículo 245. Apelación en relación
- Artículo 246. Examen de la forma de concesión del recurso
- Artículo 247. Poderes del Tribunal
- Artículo 248. Omisiones de la Sentencia de Primera Instancia
- Artículo 249. Costas y Honorarios
- Artículo 250. Denegación de la Apelación
- Artículo 251. Admisibilidad. Trámite
- Artículo 252. Recurso de inaplicabilidad de Ley
- Artículo 253. Desistimiento del Proceso
- Artículo 254. Desistimiento del Derecho
- Artículo 255. Revocación
- Artículo 256. Autorización
- Artículo 257. Oportunidad y efectos
- Artículo 258. Forma y tramite
- Artículo 259. Efectos
- Artículo 260. Plazos
- Artículo 261. Cómputo
- Artículo 262. Litisconsorcio
- Artículo 263. Improcedencia
- Artículo 264. Contra quienes se opera
- Artículo 265. Quienes pueden pedir la declaración. oportunidad
- Artículo 266. Modo de operarse
- Artículo 267. Resolución
- Artículo 268. Efectos de la caducidad
- Artículo 269. Requisitos de la demanda
- Artículo 270. Documentación a acompañar
- Artículo 271. Verificación
- Artículo 272. Requerimiento de expedientes administrativos
- Artículo 273. Pronunciamiento
- Artículo 274. Inadmisibilidad de la demanda Se declara inadmisible la demanda que...
- Artículo 275. Consecuencias de la habilitación de la instancia
- Artículo 276. Traslado
- Artículo 277. Acción meramente declarativa
- Artículo 278. Forma de la notificación
- Artículo 279. Contestación
- Artículo 280. Objeto de la contestación
- Artículo 281. Traslado de documentos y ampliación
- Artículo 282. Plazo
- Artículo 283. Prueba de las excepciones
- Artículo 284. Suspensión de plazos para contestar la demanda
- Artículo 285. Traslado de las excepciones
- Artículo 286. Efectos de la admisión y de la desestimación Una vez firme la resolución que...
- Artículo 287. Alcance
- Artículo 288. Audiencia preliminar
- Artículo 289. Contenido de la audiencia
- Artículo 290. Incomparecencia
- Artículo 291. Clausura del período de prueba
- Artículo 292. Pertinencia y admisibilidad de la prueba
- Artículo 293. Hechos nuevos
- Artículo 294. Inapelabilidad
- Artículo 295. Plazo de prueba
- Artículo 296. Prueba a producir fuera de la ciudad de buenos aires En el escrito en que se...
- Artículo 297. Facultad de la contraparte. deber del/la juez/a
- Artículo 298. Prescindencia de prueba no esencial
- Artículo 299. Costas
- Artículo 300. Constancias de expedientes judiciales
- Artículo 301. Carga de la prueba
- Artículo 302. Medios de prueba
- Artículo 303. Inapelabilidad
- Artículo 304. Agregación de la prueba La prueba de cada parte se va agregando al...
- Artículo 305. Prueba dentro del radio del tribunal Los/las jueces/zas asisten a las...
- Artículo 306. Prueba fuera del radio del tribunal
- Artículo 307. Plazo para el libramiento y diligenciamiento de oficios y exhortos
- Artículo 308. Negligencia
- Artículo 309. Prueba producida y agregada
- Artículo 310. Apreciación de la prueba
- Artículo 311. Prueba anticipada
- Artículo 312. Pedido de medidas preliminares. resolución y diligenciamiento
- Artículo 313. Producción de prueba anticipada después de traba la litis
- Artículo 314. Responsabilidad por incumplimiento
- Artículo 315. Exhibición de documentos
- Artículo 316. Documento en poder de una de las partes
- Artículo 317. Documentos en poder de tercero
- Artículo 318. Cotejo
- Artículo 319. Indicación de los documentos para el cotejo
- Artículo 320. Estado del documento
- Artículo 321. Documentos indubitados
- Artículo 322. Cuerpo de escritura
- Artículo 323. Redargución de falsedad
- Artículo 324. Procedencia
- Artículo 325. Sustitución o ampliación de otros medios probatorios
- Artículo 326. Recaudos y plazos para la contestación
- Artículo 327. Retardo
- Artículo 328. Atribuciones de los letrados/as patrocinantes
- Artículo 329. Compensación
- Artículo 330. Caducidad
- Artículo 331. Impugnación por falsedad. No contestación
- Artículo 332. Procedencia
- Artículo 333. Parentesco de testigos
- Artículo 334. Oposición
- Artículo 335. Ofrecimiento
- Artículo 336. Número de testigos
- Artículo 337. Audiencia
- Artículo 338. Caducidad de la prueba
- Artículo 339. Forma de la citación
- Artículo 340. Carga de la citación
- Artículo 341. Inasistencia justificada
- Artículo 342. Testigo imposibilitado de comparecer
- Artículo 343. Incomparecencia y falta de interrogatorio
- Artículo 344. Orden de las declaraciones
- Artículo 345. Juramento o promesa de decir verdad
- Artículo 346. Interrogatorio preliminar
- Artículo 347. Identidad del/la testigo
- Artículo 348. Forma del exámen
- Artículo 349. Forma de las preguntas
- Artículo 350. Negativa a responder
- Artículo 351. Forma de las respuestas
- Artículo 352. Interrupción de la declaración
- Artículo 353. Permanencia
- Artículo 354. Careo
- Artículo 355. Falso testimonio u otro delito
- Artículo 356. Suspensión de la audiencia
- Artículo 357. Reconocimiento de lugares
- Artículo 358. Prueba de oficio
- Artículo 359. Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del tribunal En el escrito de...
- Artículo 360. Depósito y examen de los interrogatorios
- Artículo 361. Excepciones al deber de comparecer
- Artículo 362. Idoneidad de los/las testigos
- Artículo 363. Procedencia
- Artículo 364. Perito/a. Consultores/as técnicos/as
- Artículo 365. Designación. Puntos de pericia
- Artículo 366. Obligación de afianzar
- Artículo 367. Determinación de los puntos de pericia. Plazo
- Artículo 368. Reemplazo del/la consultor/a técnico/a. Honorarios
- Artículo 369. Acuerdo de partes
- Artículo 370. Anticipo de gastos
- Artículo 371. Idoneidad
- Artículo 372. Recusación
- Artículo 373. Causales
- Artículo 374. Trámite. Resolución
- Artículo 375. Reemplazo
- Artículo 376. Aceptación del cargo
- Artículo 377. Remoción
- Artículo 378. Práctica de la pericia
- Artículo 379. Presentación del dictámen
- Artículo 380. Traslado. Explicaciones. Nueva pericia
- Artículo 381. Dictamen inmediato
- Artículo 382. Planos, exámenes científicos y reconstrucción de los hechos
- Artículo 383. Consultas científicas o técnicas
- Artículo 384. Eficacia probatoria del dictamen
- Artículo 385. Impugnación. Desinterés. Cargo de los gastos y honorarios
- Artículo 386. Honorarios
- Artículo 387. Medidas admisibles
- Artículo 388. Forma de la diligencia
- Artículo 389. Inexistencia de hechos controvertidos
- Artículo 390. Alegatos
- Artículo 391. Sentencia
- Artículo 392. Resoluciones Ejecutables
- Artículo 393. Aplicación a otros títulos ejecutables
- Artículo 394. Competencia
- Artículo 395. Plazo
- Artículo 396. Vencimiento
- Artículo 397. Responsabilidad de los/las funcionarios/as y agentes
- Artículo 398. Carácter declarativo
- Artículo 399. Obligación de inclusión en el presupuesto
- Artículo 400. Cese del carácter declarativo
- Artículo 401. Suma líquida. Embargo
- Artículo 402. Liquidación
- Artículo 403. Conformidad. Objeciones
- Artículo 404. Citación de venta
- Artículo 405. Excepciones
- Artículo 406. Prueba
- Artículo 407. Resolución
- Artículo 408. Recursos
- Artículo 409. Cumplimiento
- Artículo 410. Condena a escriturar
- Artículo 411. Condena a hacer
- Artículo 412. Condena a no hacer
- Artículo 413. Condena a entregar cosas
- Artículo 414. Sustitución en el modo de ejecución de sentencia
- Artículo 415. Embargo. sumas de dinero. liquidación. pago inmediato
- Artículo 416. Adjudicación de títulos o acciones
- Artículo 417. Martillero/a. Designación. Carácter de su actuación
- Artículo 418. Depósito de los importes percibidos por el/la martillero/a
- Artículo 419. Comisión. Anticipo de fondos
- Artículo 420. Edictos
- Artículo 421. Propaganda. Inclusión indebida de otros bienes
- Artículo 422. Preferencia para el remate
- Artículo 423. Subasta progresiva
- Artículo 424. Posturas bajo sobre
- Artículo 425. Compra en comisión
- Artículo 426. Regularidad del acto
- Artículo 427. Subasta de muebles o semovientes
- Artículo 428. Articulaciones infundadas. entrega de los bienes
- Artículo 429. Embargos decretados por otros tribunales. Acreedores hipotecarios
- Artículo 430. Recaudos
- Artículo 431. Designación de martillero/a. Lugar del remate
- Artículo 432. Base. Tasación
- Artículo 433. Domicilio del/la comprador/a
- Artículo 434. Pago del precio, suspensión del plazo
- Artículo 435. Articulaciones infundadas del/la comprador/a
- Artículo 436. Pedido de indisponibilidad de fondos
- Artículo 437. Sobreseimiento del juicio
- Artículo 438. Nueva subasta por incumplimiento del comprador/a
- Artículo 439. Falta de postores/as
- Artículo 440. Perfeccionamiento de la venta
- Artículo 441. Escrituración
- Artículo 442. Levantamiento de medidas precautorias
- Artículo 443. Desocupación de inmuebles
- Artículo 444. Preferencias
- Artículo 445. Liquidación. Pago
- Artículo 446. Nulidad de la subasta a pedido de parte
- Artículo 447. Nulidad de oficio
- Artículo 448. Temeridad
- Artículo 449. Régimen
- Artículo 450. Supuestos comprendidos
- Artículo 451. Intimación de pago. Excepciones
- Artículo 452. Pago. Requisitos. Archivo
- Artículo 453. Trámite de las excepciones
- Artículo 454. Excepciones de puro derecho. Falta de prueba
- Artículo 455. Prueba
- Artículo 456. Sentencia
- Artículo 457. Repetición
- Artículo 458. Independencia de los sumarios administrativos
- Artículo 459. Diligenciamiento de mandamientos y notificaciones
- Artículo 460. Honorarios
- Artículo 461. Forma de las notificaciones
- Artículo 462. Secreto fiscal
- Artículo 463. Acción de desocupación. Procedencia. Trámite
- Artículo 464. Recurso
- Artículo 465. Las acciones reguladas en este capítulo se sustancian conforme las...
- Artículo 466. Procedencia El que fuere parte en un expediente administrativo podrá...
- Artículo 467. Presentación
- Artículo 468. Admisibilidad - Pedido de informe
- Artículo 469. Sentencia
- Artículo 470. Costas
- Artículo 471. Sanciones
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios