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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 459 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 459. Diligenciamiento de mandamientos y notificaciones

El diligenciamiento de los mandamientos de ejecución y embargo y las notificaciones, pueden estar a cargo de empleados/as de la Dirección General de Rentas o autoridad equivalente cuando ésta lo requiera. En estos casos, el tribunal designa al/la funcionario/a propuesto/a como oficial de justicia ad hoc dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. El costo que demande la realización de diligencias fuera del ámbito urbano es soportado por la parte condenada en costas.

La actora puede igualmente, una vez firme la resolución que mande llevar la ejecución adelante, proponer martillero/a para efectuar la subasta debiendo el tribunal que entiende en la causa, designar al/la propuesto/a. La publicación de los edictos pertinentes se efectúa por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en otro diario de los de mayor circulación del lugar.

Es aplicable, en lo pertinente, el capítulo IV del título XII.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 459 Código Contencioso Administrativo y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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