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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 464 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 464. Recurso

Los actos administrativos que dispongan la cesantía o exhoneración de agentes dependientes de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo público tenga estabilidad conforme los estatutos o regímenes correspondientes, son impugnables mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 464 Código Contencioso Administrativo y Tributario
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Como hacer la impugnación de la cesantia si fuiste un trabajador del gobierno de la ciudad

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