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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 419 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 419. Comisión. Anticipo de fondos

El/la martillero/a percibe la comisión que corresponda conforme al bien subastado, establecida por la ley o, en su caso, la costumbre.

Si el remate se suspende o fracasa sin culpa del/la martillero/a, el monto de la comisión es fijado por el tribunal de acuerdo con la importancia del trabajo realizado. Si se anula, también sin su culpa, tiene derecho a la comisión que correspondiere. Si el/la mismo/a martillero/a vende el bien en un remate posterior, su retribución es determinada atendiendo al efectivo trabajo que le haya demandado esa tarea.

Si el remate se anula por culpa del/la martillero/a, éste/a debe reintegrar el importe de la comisión que percibió, dentro del tercero día de notificado por cédula de la resolución que decreta la nulidad.

Cuando el/la martillero/a lo solicitare y el/la juez/a lo considere procedente, las partes tienen la carga de adelantar los fondos que se estimen necesarios para la realización de la subasta.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 419 Código Contencioso Administrativo y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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