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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 414 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 414. Sustitución en el modo de ejecución de sentencia

La autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días desde que se hubiesen resuelto todos los recursos previstos con efecto suspensivo, de la ejecución de la sentencia condenatoria, puede solicitar al tribunal la sustitución de la forma o modo de su cumplimiento, por grave motivo de interés u orden público, acompañando el acto administrativo que debe expresar con precisión las razones específicas que así lo aconsejan, y ofreciendo satisfacer la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionare.

La sustitución en el modo de ejecución de la sentencia puede disponerse cuando:

a) Determinase la privación del uso colectivo de un bien afectado al mismo.

b) Trabase la percepción de contribuciones fiscales.

b) Por la magnitud de la suma que deba abonarse, provocase graves inconvenientes al Tesoro Público. En este caso, el tribunal puede ordenar el pago en cuotas.

c) Se aleguen fundadamente, y se acrediten fehacientemente otras circunstancias que constituyan un daño grave e irreparable para el interés u orden público.

El pedido de sustitución en el modo de ejecución tramita por vía de incidente y sus substanciación no puede exceder el término de veinte días.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 414 Código Contencioso Administrativo y Tributario Ley 189 28 de Junio de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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