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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 414 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 414. Sustitución en el modo de ejecución de sentencia

La autoridad administrativa, dentro de los diez (10) días desde que se hubiesen resuelto todos los recursos previstos con efecto suspensivo, de la ejecución de la sentencia condenatoria, puede solicitar al tribunal la sustitución de la forma o modo de su cumplimiento, por grave motivo de interés u orden público, acompañando el acto administrativo que debe expresar con precisión las razones específicas que así lo aconsejan, y ofreciendo satisfacer la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionare.

La sustitución en el modo de ejecución de la sentencia puede disponerse cuando:

a) Determinase la privación del uso colectivo de un bien afectado al mismo.

b) Trabase la percepción de contribuciones fiscales.

b) Por la magnitud de la suma que deba abonarse, provocase graves inconvenientes al Tesoro Público. En este caso, el tribunal puede ordenar el pago en cuotas.

c) Se aleguen fundadamente, y se acrediten fehacientemente otras circunstancias que constituyan un daño grave e irreparable para el interés u orden público.

El pedido de sustitución en el modo de ejecución tramita por vía de incidente y sus substanciación no puede exceder el término de veinte días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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