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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 231 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 231. Fundamento de las apelaciones diferidas, actualización de cuestiones y pedido de apertura a prueba

Dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes tienen la carga de:

1) Fundar los recursos que se hubiesen concedido con trámite diferido. Si no lo hacen, quedan firmes las respectivas re soluciones.

2) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera ins- tancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear. La peti- ción debe ser fundada, y se resuelve sin substanciación al- guna.

3) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de prime- ra instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido an- tes conocimiento de ellos.

4) Pedir que se abra la causa a prueba cuando:

a)Se alegare un hecho nuevo posterior a la conclusión de la causa para definitiva.

b)Se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2) de este artículo, o la adveración de los documentos a que se refiere el inciso 3).



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 231 Código Contencioso Administrativo y Tributario Ley 189 28 de Junio de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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