Imprimir

Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 119 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 119. Notificación personal o por cédula

Sólo son notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

2) La que dispone correr traslado de las excepciones.

3) La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.

4) Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y ésta.

5) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no esta blecidos directamente por la ley, o la reanudación de pla- zos suspendidos por tiempo indeterminado, aplican correccio- nes disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.

6) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alza- da o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

7) La primera providencia que se dicte después que un expe- diente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya es- tado paralizado o fuera de Secretaría más de tres meses.

8) Las que disponen traslado de liquidaciones.

9) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de em- bargo sin tercería.

10) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

11) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal rea- lizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

12) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.

13) La providencia que deniega el recurso de inaplicabilidad de ley.

14) La providencia que hace saber el/la juez/a o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

15) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.

16) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o cuando excepcionalmente el/la juez/a lo disponga por resolución fundada.

No se notifican por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo. Los/las funcionarios/as judiciales quedan notificados/as el día de la recepción del expediente en su despacho.

Tienen la carga de devolverlo dentro del tercero día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que haya lugar.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 119 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...471

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse