Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 243 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 243. Sentencia
Concluido el acuerdo, se transcribe en el libro correspondiente, suscripto por los/las jueces/zas del tribunal y autorizado por el/la Secretario/a. Inmediatamente se pronuncia la sentencia en el expediente, precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el/la Secretario/a. Puede pedirse aclaratoria en el plazo de cinco (5) días.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 243 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley general de expropiaciones Mendoza Artículo 21. CASOS EN QUE PROCEDE Código Procesal Civil y Comercial Artículo 166. ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 170. Transformación y ampliación de la demanda Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco Artículo 9. Código de Aguas Jujuy Artículo 265.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios