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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 29 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 29. Facultades ordenatorias e instructorias

Aún sin requerimiento de parte, los tribunales pueden:

1) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso.

A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasa a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.

2) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. A este efecto el tribunal puede:

a)Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importa prejuzgamiento.

b)Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos, peritos/as y consultores/as técnicos/as, para interrogarlos/as acerca de lo que creyeren necesario.

c)Invitar a personas menores de dieciocho (18) años de edad a exponer sobre hechos o circunstancias que hayan sido de su conocimiento, cuando estos libremente presten su consentimiento informado d)Mandar, con las formalidades prescriptas en este código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de los terceros.

e)Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiere.

3) Corregir, en la oportunidad establecida en el artículo 149º incisos 1) y 2), errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo substancial de la decisión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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