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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 187 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 187. Caducidad

Las inhibiciones y embargos se extinguen a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el Registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del tribunal que entendió en el proceso.

La suspensión del acto administrativo, dispuesta antes de la iniciación de la demanda, caduca:

De pleno derecho al vencimiento del plazo de caducidad establecido en el art. 7º, si el acto suspendido fuere definitivo y causare estado y la demanda no se deduce en término, cuyo curso no se interrumpe ni se suspende por la petición de la medida cautelar.

A pedido de parte y sin sustanciación, al vencimiento del plazo de caducidad establecido en el artículo 7º, computado a partir del acto que agota la vía administrativa, si el acto suspendido no reunía tal condición. El término para accionar no se interrumpe ni se suspende por la petición de la medida cautelar Si la acción se halla sujeta a un plazo de prescripción, si la demanda no se interpone en el plazo de treinta (30) días de trabada la medida cautelar. La suspensión dispuesta por una petición anterior o simultánea con la interposición de la demanda caduca si el/la actor/a no cumple con la carga de presentar la cédula de notificación del traslado de la demanda dentro de los diez (10) días de notificado/a de la providencia que lo ordena.

También se produce la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hayan ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiese la demanda dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba, aunque la otra parte hubiese deducido recurso.

Las costas y los daños y perjuicios causados son a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no puede proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso. Una vez iniciado éste, puede ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su procedencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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