Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 222 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 222. Forma de interposición del recurso
El recurso de apelación se interpone por escrito o verbalmente. En este último caso se hace constar por diligencia que el/la Secretario/a o el/la Prosecretario/a administrativo/a asienta en el expediente.
El/la apelante tiene la carga de limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se manda devolver el escrito, previa anotación que el/la Secretario/a o el/la Prosecretario/a Administrativo/a ponga en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su caso.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 222 Código Contencioso Administrativo y Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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