Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 109 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 109. Reglas generales
Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustan a las siguientes reglas:
1. Son públicas, a menos que los/las jueces/zas o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.
2. Son señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que debe expresarse en la resolución. En este último caso, si la presencia del/la juez/a o tribunal no estuviere impuesta bajo sanción de nulidad, puede ser requerida el día de la audiencia.
3. Las convocatorias se consideran hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.
4. Comienzan a la hora designada. Sin perjuicio de ello, el Tribunal y los citados tienen la carga de esperar treinta minutos en caso de incomparecencia de alguna de las partes.
Transcurridos los cuales pueden retirarse labrándose acta que deje constancia de dicha circunstancia.
5. El secretario/a levanta acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.
6. El acta es firmada por el secretario/a y las partes, salvo cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar;
en este caso, debe consignarse esa circunstancia.
7. El/la juez/a firma el acta cuando haya presidido la audien cia.
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
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Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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