Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 109 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 109. Reglas generales
Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustan a las siguientes reglas:
1. Son públicas, a menos que los/las jueces/zas o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.
2. Son señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que debe expresarse en la resolución. En este último caso, si la presencia del/la juez/a o tribunal no estuviere impuesta bajo sanción de nulidad, puede ser requerida el día de la audiencia.
3. Las convocatorias se consideran hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.
4. Comienzan a la hora designada. Sin perjuicio de ello, el Tribunal y los citados tienen la carga de esperar treinta minutos en caso de incomparecencia de alguna de las partes.
Transcurridos los cuales pueden retirarse labrándose acta que deje constancia de dicha circunstancia.
5. El secretario/a levanta acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.
6. El acta es firmada por el secretario/a y las partes, salvo cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar;
en este caso, debe consignarse esa circunstancia.
7. El/la juez/a firma el acta cuando haya presidido la audien cia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 109 Código Contencioso Administrativo y Tributario Ley 189 28 de Junio de 1999
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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