Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 360 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Artículo 360. Depósito y examen de los interrogatorios
En el caso del artículo anterior el interrogatorio queda a disposición de la parte contraria, la que puede, dentro de quinto día, proponer preguntas. El/la juez/a examina los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas superfluas y agregar las que considere pertinentes.
Asimismo, fija el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba tiene la carga de informar acerca del tribunal en que ha quedado radicado el exhorto u oficio y la fecha de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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