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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 461 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 461. Forma de las notificaciones

Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., son practicadas de acuerdo con las previsiones de este código, o en cualesquiera de las siguientes formas:

1) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se tiene la carga de convenir con el correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; sirviendo el aviso de retorno de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del/la contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero;

2) Personalmente, por medio de un/a empleado/a de la Dirección General de Rentas o autoridad equivalente, quien deja constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó; exigiendo la firma del/la interesado/a. Si éste/a no supiere o no pudiera firmar, puede hacerlo, a su ruego, un/a testigo.

Si el/la destinatario/a no estuviese o se negare a firmar, deja igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurren al domicilio del/la interesado/a dos funcionarios/as de la actora para notificarlo.

Si tampoco es hallado/a, dejan resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare, haciendo que quien lo reciba suscriba el acta.

Si no hay persona dispuesta a recibir la notificación o si el/la responsable se negare a firmar, proceden a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención en el párrafo que antecede. Las actas labradas por los/las empleados/as notificadores/as hacen fe mientras no se muestre su falsedad.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 461 Código Contencioso Administrativo y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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