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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 380 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 380. Traslado. Explicaciones. Nueva pericia

Del dictamen del/la perito/a se da traslado a las partes, que se notifica por cédula. De oficio o a instancia de cualquiera de ellas, el/la juez/a puede ordenar que el/la perito/a dé las explicaciones que se consideren convenientes, en audiencia o por escrito, atendiendo a las circunstancias del caso.

Si el acto se cumple en audiencia y los/las consultores/as técnicos/as estuvieren presentes, con autorización del/la juez/a, pueden observar lo que fuere pertinente. Si no comparecieren esa facultad puede ser ejercida por los letrados/as.

Si las explicaciones debieran presentarse por escrito, las observaciones a las dadas por el/la perito/a pueden ser formuladas por los/las consultores/as técnicos/as o, en su defecto, por las partes dentro de quinto día de notificadas por ministerio de la ley. La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que diere el/la perito/a, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los letrados/as hasta la oportunidad de alegar. Cuando el/la juez/a lo estimare necesario puede disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por el/la mismo/a perito/a u otro/a de su elección.

El/la perito/a que no concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, pierde su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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