Imprimir

Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 445 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 445. Liquidación. Pago

Dentro de los cinco (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, en su caso, el/la ejecutante presenta la liquidación del capital, intereses y costas, de la que se da traslado al/la ejecutado/a. Si el/la ejecutante no presenta oportunamente liquidación, puede hacerlo el/la ejecutado/a, en cuyo caso se confiere traslado a aquél/lla. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal resuelve. La falta de impugnación no obliga a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajustare a derecho.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 445 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Artículo 1 ...443 444 445 446 447 ...471

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse