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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 226 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 226. Efecto no suspensivo

Si procediere el recurso con efecto no suspensivo, se observan las siguientes reglas:

1) Si la sentencia es definitiva, se remite el expediente al tribunal de alzada y queda en el juzgado copia de lo pertinente, la que debe ser presentada por el/la apelante. La providencia que conceda el recurso señala las piezas que han de copiarse.

2) Si la sentencia es interlocutoria, el/la apelante presenta copia de lo que señale del expediente y de lo que el juzgado estime necesario. Igual derecho asiste al/la apelado/a. Dichas copias y los memoriales son remitidos al tribunal de alzada, salvo que el juzgado considerare más expeditivo re tenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.

3) Se declara desierto el recurso si dentro del quinto día de concedido, el/la apelante no presenta las copias que se in- dican en este artículo, y que estuvieren a su cargo. Si no lo hiciere el/la apelado/a, se prescinde de ellas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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