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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 32 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 32. Prosecretarios/as administrativos/as. Deberes

Además de los deberes que en otras disposiciones de este código y en las leyes de organización judicial se imponen a los Prosecretarios/as administrativos/as, las funciones de éstos/as son:

1) Firmar las providencias simples que dispongan:

a).Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares.

b).Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios/as que intervengan como parte.

c).Devolver los escritos presentados sin copias.

Dentro del plazo de tres (3) días, las partes pueden requerir al juez/a que deje sin efecto lo dispuesto por o el/la Prosecretario/a Administrativo/a. Este pedido se resuelve sin substanciación.

La resolución es inapelable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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