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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 150 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 150. Demora en pronunciar sentencia

Si la sentencia definitiva no pudiere ser pronunciada dentro del plazo legal, el tribunal debe hacerlo saber al Consejo de la Magistratura, con anticipación de diez (10) días al del vencimiento de aquél, expresando las razones que determinen la imposibilidad.

Si considerare atendible la causa invocada, el Consejo de la Magistratura señala el plazo en que la sentencia debe pronunciarse, el que no puede exceder del equivalente a la mitad del plazo original, por el mismo juez/a o tribunal, o por otro/a del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.

Al juez/a que no haya remitido oportunamente la comunicación a que se refiere el primer párrafo, o que habiéndolo hecho, sin causa justificada no pronunciare la sentencia dentro del plazo que se le haya fijado, se le puede imponer una multa que no puede exceder del quince por ciento (15%) de su remuneración básica, y la causa puede ser remitida, para sentencia, a otro juez/a del mismo fuero.

Si la demora injustificada fuere de una Cámara, el Consejo de la Magistratura puede imponer la multa al integrante que haya incurrido en ella, quien puede ser separado/a del conocimiento de la causa, integrándose el tribunal en la forma que correspondiese.

Si se produjere una vacancia prolongada, el Consejo de la Magistratura debe disponer la distribución de expedientes que estime pertinente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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