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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 420 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 420. Edictos

El remate se anuncia por edictos, que se publican por dos días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en otro diario, en la forma indicada en los artículos 129º y 130º. Si se trata de bienes de escaso valor, sólo se publican en el Boletín Oficial de la Cuidad de Buenos Aires, por un (1) día y puede prescindirse de la publicación si el costo de la misma no guarda relación con el valor de los bienes.

Si se trata de inmuebles, puede, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.

En los edictos se indica el tribunal y Secretaría donde tramita el proceso, el número de expediente y el nombre de las partes, si éstas no se opusieren; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; no tratándose de bienes de escaso valor, se individualizan las cantidades, el estado y el lugar donde pueden ser revisados por los/las interesados/as. Se menciona, asimismo, la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales del mismo.

Si la subasta es de inmuebles, debe indicarse, además, la base, condiciones de venta, estado de ocupación y horario de visitas; si estuvieren sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate deben determinarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuere posible. En todos los casos debe aclararse las deudas por impuestos, tasas o expensas de las que debe hacerse cargo el/la comprador/a.

En todos los casos, la última publicación debe realizarse cuando menos cuarenta y ocho horas (48 hs.) antes del remate.

No pueden denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos cinco (5) días contados desde la última publicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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