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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 437 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 437. Sobreseimiento del juicio

El/la ejecutado/a sólo puede liberar los bienes depositando el importe del capital y de lo presupuestado en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de la liquidación que ulteriormente correspondiere;

como asimismo, una suma a favor del/la comprador/a, integrada por la comisión del/la martillero/a, sellado de boleto, si correspondiere, y el equivalente a una vez y media del monto de la seña.

Los importes deben ser satisfechos aunque el/la martillero/a haya descontado los gastos del remate de la cantidad correspondiente a seña.

La indemnización establecida sobre la base del valor de la seña es sin perjuicio de otras que pudieren corresponder en concepto de responsabilidad civil.

La simple promesa de pago no autoriza a pedir sobreseimiento. Tampoco puede supeditarse el pago a la exigencia de una liquidación previa.

El/la ejecutado/a no puede requerir el sobreseimiento si el/la comprador/a hubiese depositado en pago el saldo del precio dentro de los plazos a que se refiere el artículo 434º, o antes. Por saldo de precio se entiende el que debe abonarse al contado.

La facultad de solicitar el sobreseimiento sólo puede ser ejercida por el/la ejecutado/a o, en su caso, sus herederos/as.

Si el/la adquirente fuere el/la acreedor/a autorizado/a a no abonar la seña en el acto de la subasta, el/la ejecutado/a puede requerir el sobreseimiento antes de que se tenga por oblado o compensado el precio de venta con el crédito del/la adquirente.

En las cuestiones que se planteen acerca de la suficiencia del pago realizado por el/la ejecutado/a, el/la comprador/a sólo es parte en lo que se refiere a las sumas que podrían corresponder de conformidad con lo establecido en el párrafo primero.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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