Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 25 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 25. Falta de excusación
Incurre en la causal de "mal desempeño", el/la juez/a a quien se pruebe que estaba incurso/a en una causal de excusación, y por tanto impedido/a de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 25 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 129. Desígnase al Jacarandá como árbol distintivo de la Ciudad Ciudad de Buenos Aires Artículo 1. Código Civil y Comercial Artículo 498. División Ley orgánica notarial Neuquén Artículo 25. Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco Artículo 4.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios