Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 462 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 462. Secreto fiscal
Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que presenten los/las contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Dirección General de Rentas o autoridad equivalente, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados/as, funcionarios/as, empleados/as judiciales o dependientes de la actora, están obligados a mantener el secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna ni aún a solicitud del/la interesado/a, salvo a sus superiores jerárquicos.
Las informaciones divulgadas en violación al secreto fiscal no son admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los tribunales rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el fisco nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.
El secreto establecido en el presente artículo no rige cuando deba citarse por edictos, para los organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales, siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de su respectivas jurisdicciones.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 462 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Constitución Buenos Aires Artículo 178. Crea Sistema Integrado de Tratamiento para neumáticos fuera de uso Río Negro Artículo 5. Neumáticos fuera de uso Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 466. Código Civil y Comercial Artículo 804. Sanciones conminatorias Contratos de Participación Público - Privada Artículo 8.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios