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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 462 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 462. Secreto fiscal

Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que presenten los/las contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Dirección General de Rentas o autoridad equivalente, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados/as, funcionarios/as, empleados/as judiciales o dependientes de la actora, están obligados a mantener el secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna ni aún a solicitud del/la interesado/a, salvo a sus superiores jerárquicos.

Las informaciones divulgadas en violación al secreto fiscal no son admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los tribunales rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el fisco nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.

El secreto establecido en el presente artículo no rige cuando deba citarse por edictos, para los organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales, siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de su respectivas jurisdicciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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