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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 27 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 27. Deberes

Son deberes de los/las jueces/zas:

1) Asistir a las audiencias de prueba, bajo pena de nulidad en los supuestos en que la ley lo establece o cuando cualquiera de las partes lo pidiere con anticipación no menor de dos días a su celebración, y realizar personalmente las demás diligencias que este código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviere autorizada.

2) Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias establecidas en las disposiciones legales vigentes.

3) Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

a)Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.

b)Las sentencias definitivas, salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60) días, según se trate de juez/a unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computa, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme; en el segundo, desde la fecha de sorteo del expediente.

c)Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez o quince días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez/a unipersonal o de tribunal colegiado. En todos los supuestos, si se ordenase prueba de oficio, no se computan los días que requiera su cumplimiento.

4) Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.

5) Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este código:

a) Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar.

b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.

c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso.

d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.

e) Procurar que se logre la mayor economía procesal en la tramitación de la causa.

6) Declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad o malicia en que hayan incurrido los litigantes.

7) Suscribir las comunicaciones dirigidas a las más altas autoridades de la Ciudad, de la Nación o de las Provincias, o a los/las magistrados/as judiciales, conforme a lo que establezca el reglamento que dicte el Consejo de la Magistratura.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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