Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 465 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 465.
Las acciones reguladas en este capítulo se sustancian conforme las disposiciones de este código, en todo cuanto resultan compatibles con las reglas específicas aquí establecidas.
Se interponen y tramitan directamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de la notificación del acto impugnado; o en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo.
Una vez recibidos los antecedentes administrativos, y verificadas la competencia y la habilitación de la instancia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de veinte (20) días. La audiencia preliminar prevista en el art. 288 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, puede reemplazarse, a criterio del tribunal, por el dictado de una resolución sobre la existencia de hechos controvertidos y la procedencia de la apertura a prueba.
El plazo para dictar la sentencia es de sesenta (69) días a partir del sorteo de la causa.
La instancia perime si no se insta el proceso dentro del plazo de tres (3) meses.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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