Imprimir

Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 131 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 131. Notificación por radiodifusión

En todos los casos en que este código autoriza la publicación de edictos, a pedido del/la interesado, el/la juez/a puede ordenar que aquéllos se anuncien por radiodifusión.

Las transmisiones se hacen por una emisora oficial y por las que determine la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura y su número debe coincidir con el de las publicaciones que este código prevé en cada caso con respecto a la notificación por edictos. La diligencia se acredita agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora, en la que consta el texto del anuncio, que debe ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se difundió.La resolución se tiene por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica.

Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, rige lo dispuesto en el último párrafo del artículo 126º.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 131 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...471

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse