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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 173 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 173. Resolución del incidente

El incidente puede plantearse ante el tribunal que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir el expediente.

En el primer caso, el tribunal confiere traslado a los otros litigantes, y si considera fundada la petición solicita el otro u otros expedientes, expresando los fundamentos de su pedido.

Recibidos, dicta sin mas trámite resolución, contra la cual no hay recurso y la hace conocer a los tribunales donde tramitaban los procesos.

En el segundo caso, da traslado a los/las otros/as litigantes, y si considerare procedente la acumulación remite el expediente al otro tribunal, o bien le pide la remisión del que tuviere en trámite, si entendiese que la acumulación debe efectuarse sobre el que se sustancia ante su tribunal, expresando los motivos en que se funda.

En ambos supuestos la resolución es inapelable.

Si se declarase improcedente el pedido, la resolución es apelable.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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