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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 205 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 205. Interventor/a recaudador/a

A pedido del/la acreedor/a y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, puede designarse a un/a interventor/a recaudador/a, si aquélla debe recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limita exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración.

El tribunal determina el monto de la recaudación, que no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) de las entradas brutas; su importe debe ser depositado a la orden del tribunal dentro del plazo que éste determine.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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