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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 47. Cesación de la representación

La representación de los apoderados/as cesa:

1. Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el/la poderdante tiene la carga de comparecer por sí o constituir nuevo apoderado/a sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del/la mandante no revoca el poder.

2. Por renuncia, en cuyo caso el/la apoderado/a tiene la carga de, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el/la juez/a fije al/la poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo debe hacerse bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía.

La resolución que así lo disponga debe notificarse por cédula en el domicilio real del/la mandante.

3. Por haber cesado la personalidad con que litigaba el/la po- derdante.

4. Por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder.

5. Por muerte o incapacidad del/la poderdante. En tales casos el/la apoderado/a tiene la carga de continuar ejerciendo su personería hasta que los/las herederos/as o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proce- so, o venza el plazo fijado por el tribunal a tal efecto.

Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el/la juez/a señala un plazo para que los/as interesados/as concu- rran a estar a derecho, citándolos/as directamente si se co- nocieran sus domicilios, o por edictos durante dos días con secutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nom brarles defensor/a en el segundo.

6. Cuando el deceso o la incapacidad hayan llegado a conoci- miento del/la mandatario/a, éste/a tiene la carga de hacerlo presente al tribunal dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción in- curre el/la mandatario/a que omita denunciar el nombre y do- micilio de los/las herederos/as, o del/la representante le- gal, si los/las conociere.

7. Por muerte o inhabilidad del/la apoderado/a. Producido el caso, se suspende la tramitación del juicio y el tribunal fija al/la mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado/a, citándolo en la forma dispuesta en el inciso cinco del presente artículo. Vencido el plazo fijado sin que el/la mandante satisfaga el requerimiento, se conti- núa el juicio en rebeldía.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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