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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 47. Cesación de la representación

La representación de los apoderados/as cesa:

1. Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el/la poderdante tiene la carga de comparecer por sí o constituir nuevo apoderado/a sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del/la mandante no revoca el poder.

2. Por renuncia, en cuyo caso el/la apoderado/a tiene la carga de, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el/la juez/a fije al/la poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo debe hacerse bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía.

La resolución que así lo disponga debe notificarse por cédula en el domicilio real del/la mandante.

3. Por haber cesado la personalidad con que litigaba el/la po- derdante.

4. Por haber concluido la causa para la cual se le otorgó el poder.

5. Por muerte o incapacidad del/la poderdante. En tales casos el/la apoderado/a tiene la carga de continuar ejerciendo su personería hasta que los/las herederos/as o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proce- so, o venza el plazo fijado por el tribunal a tal efecto.

Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el/la juez/a señala un plazo para que los/as interesados/as concu- rran a estar a derecho, citándolos/as directamente si se co- nocieran sus domicilios, o por edictos durante dos días con secutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nom brarles defensor/a en el segundo.

6. Cuando el deceso o la incapacidad hayan llegado a conoci- miento del/la mandatario/a, éste/a tiene la carga de hacerlo presente al tribunal dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción in- curre el/la mandatario/a que omita denunciar el nombre y do- micilio de los/las herederos/as, o del/la representante le- gal, si los/las conociere.

7. Por muerte o inhabilidad del/la apoderado/a. Producido el caso, se suspende la tramitación del juicio y el tribunal fija al/la mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado/a, citándolo en la forma dispuesta en el inciso cinco del presente artículo. Vencido el plazo fijado sin que el/la mandante satisfaga el requerimiento, se conti- núa el juicio en rebeldía.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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