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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 282 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 282. Plazo

Dentro de los primeros quince (15) días del plazo para contestar la demanda o reconvenir, el/la demandado/a puede oponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1) Inadmisibilidad de la instancia por no cumplirse los requi sitos del artículo 3º, firmeza del acto administrativo impugnado, caducidad de la acción por haber sido interpuesta fuera del plazo legal o por impugnarse un acto reiteratorio de otro consentido anteriormente;

2) Incompetencia;

3) Falta de personería en el/la demandante, o sus representantes, Falta de legitimación para obrar en el actor/a o en el/la demandado/a, cuando fuere manifiesta.

4) Defecto legal en el modo de proponer la demanda;

5) Litispendencia;

6) Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción el exámen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida en el nuevo juicio que se pro mueve 7) Transacción, conciliación y desistimiento del derecho;

8) Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.

9) Arraigo. Esta excepción procede cuando el/la demandante no tiene domicilio ni bienes inmuebles en la República, y procede también por las responsabilidades inherentes a la demanda.

La existencia de cosa juzgada o litis pendencias puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa;



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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