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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 417 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 417. Martillero/a. Designación. Carácter de su actuación

Remoción.

El tribunal competente abre, cada año, un registro en el que pueden inscribirse los/las martilleros/as con más de dos años de antigüedad en la matrícula y que reúnan los demás requisitos de idoneidad que reglamente el Consejo de la Magistratura. De dicha lista se sortea el/la o los/las profesionales a designar, quienes tienen la carga de aceptar el cargo dentro de tercer día de notificados. El/la martillero/a es nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el/la propuesto/a reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero. No puede ser recusado/a. Sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejen, el tribunal, dentro de quinto día de hecho el nombramiento, puede dejarlo sin efecto. Tiene la carga de ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el tribunal. Si no cumple con esta carga puede ser removido/a. En su caso, se le da por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplica en lo pertinente la sanción que establece el tercer párrafo del artículo 419.

No puede delegar sus funciones, salvo autorización expresa del tribunal.

El/la martillero/a no es parte en los trámites del cumplimiento de la resolución que manda continuar la ejecución; sólo puede tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este código o en otra ley.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 417 Código Contencioso Administrativo y Tributario Ley 189 28 de Junio de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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