Constitución Nacional Nacional
Constitución Nacional Nacional
- Artículo 1. La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa...
- Artículo 2. El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
- Artículo 3. Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que...
- Artículo 4. El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del...
- Artículo 5. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema...
- Artículo 6. El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para...
- Artículo 7. Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de...
- Artículo 8. Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios...
- Artículo 9. En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales,...
- Artículo 10. En el interior de la República es libre de derechos la circulación de...
- Artículo 11. Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como...
- Artículo 12. Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a...
- Artículo 13. Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una...
- Artículo 14. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos...
- Artículo 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,...
- Artículo 15. En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan...
- Artículo 16. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:...
- Artículo 17. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser...
- Artículo 18. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado...
- Artículo 19. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden...
- Artículo 20. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos...
- Artículo 21. Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y...
- Artículo 22. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y...
- Artículo 23. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro...
- Artículo 24. El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus...
- Artículo 25. El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá...
- Artículo 26. La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las...
- Artículo 27. El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y...
- Artículo 28. Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores...
- Artículo 29. El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las...
- Artículo 30. La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus...
- Artículo 31. Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten...
- Artículo 32. El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de...
- Artículo 33. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no...
- Artículo 34. Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los...
- Artículo 35. Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a...
- Artículo 36. Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su...
- Artículo 37. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos,...
- Artículo 38. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema...
- Artículo 39. Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de...
- Artículo 40. El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter...
- Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,...
- Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la...
- Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre...
- Artículo 44. Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y...
- Artículo 45. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos...
- Artículo 46. Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción...
- Artículo 47. Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y...
- Artículo 48. Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años,...
- Artículo 49. Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de...
- Artículo 50. Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son...
- Artículo 51. En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace...
- Artículo 52. A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las...
- Artículo 53. Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente,...
- Artículo 54. El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la...
- Artículo 55. Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años,...
- Artículo 56. Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son...
- Artículo 57. El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá...
- Artículo 58. El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de...
- Artículo 59. Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la...
- Artículo 60. Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle...
- Artículo 61. Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación...
- Artículo 62. Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa,...
- Artículo 63. Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los...
- Artículo 64. Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros...
- Artículo 65. Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de...
- Artículo 66. Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir...
- Artículo 67. Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación,...
- Artículo 68. Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado...
- Artículo 69. Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su...
- Artículo 70. Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra...
- Artículo 71. Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del...
- Artículo 72. Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder...
- Artículo 73. Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los...
- Artículo 74. Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro...
- Artículo 75. Corresponde al Congreso: 1.- Legislar en materia aduanera....
- Artículo 76. Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en...
- Artículo 77. Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del...
- Artículo 78. Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su...
- Artículo 79. Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar...
- Artículo 80. Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en...
- Artículo 81. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá...
- Artículo 82. La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye,...
- Artículo 83. Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve...
- Artículo 84. En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara...
- Artículo 85. El control externo del sector público nacional en sus aspectos...
- Artículo 86. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito...
- Artículo 87. El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el...
- Artículo 88. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o...
- Artículo 89. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere...
- Artículo 90. El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de...
- Artículo 91. El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su...
- Artículo 92. El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro...
- Artículo 93. Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán...
- Artículo 94. El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente...
- Artículo 95. La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión...
- Artículo 96. La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos...
- Artículo 97. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere...
- Artículo 98. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere...
- Artículo 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el...
- Artículo 100. El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo...
- Artículo 101. El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una...
- Artículo 102. Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de...
- Artículo 103. Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a...
- Artículo 104. Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del...
- Artículo 105. No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de...
- Artículo 106. Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte...
- Artículo 107. Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá...
- Artículo 108. El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de...
- Artículo 109. En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones...
- Artículo 110. Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la...
- Artículo 111. Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado...
- Artículo 112. En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados...
- Artículo 113. La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.
- Artículo 114. El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por...
- Artículo 115. Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por...
- Artículo 116. Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la...
- Artículo 117. En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación...
- Artículo 118. Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de...
- Artículo 119. La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las...
- Artículo 120. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y...
- Artículo 121. Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta...
- Artículo 122. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus...
- Artículo 123. Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por...
- Artículo 124. Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y...
- Artículo 125. Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de...
- Artículo 126. Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar...
- Artículo 127. Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus...
- Artículo 128. Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno...
- Artículo 129. La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
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