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Constitución Nacional Artículo 35 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 35.

Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.

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