Constitución Nacional Artículo 53 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023
Constitución Nacional Nacional
Artículo 53.
Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Nacional Artículo 53 Constitución Nacional
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/08/20 19:26:31
Me llegó una notificación del Honorable Tribunal De Cuentas de la Prov de Bs. As. por presunta incompatibilidad, ya que trabajo para el municipio de Lomas y Minist de Salud de la Prov de Bs As. Qué podría pasar?
Invitado
01/05/20 22:37:43
todos los jueces pueden actuar en la justicia federal? ejemplo un juez de la provincia de santa fe ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios