Constitución Nacional Artículo 66 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024
Constitución Nacional Nacional
Artículo 66.
Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
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Los comentarios de los usuarios
Cintya Clity Olivares
10/10/20 22:57:01
Que se hace si un legislador insulta a otro en plena seción ?
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